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Accesibilidad Web

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Este procedimiento permite presentar solicitudes de información accesible, quejas y reclamaciones relacionadas con la accesibilidad de los portales web del Ministerio del Interior.

Está regulado por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

Se ofrecen dos vías para iniciar el procedimiento:

 

Vía Electrónica

 

Requisitos:

Debe disponer de certificado electrónico y capacidad para realizar la firma electrónica en su equipo.

 

A) Solicitudes de información accesible y quejas (artículo 10.2 b)

Permite a cualquier persona física o jurídica formular quejas relativas al cumplimiento de los requisitos de este real decreto y solicitar la información relativa a contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto según lo establecido por el artículo 3, apartado 4, o exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

Para presentar su solicitud, pulse el botón “Acceso” para entrar al Registro Electrónico General (REG). Seleccione “Nuevo Registro” y cumplimente los siguientes apartados:

Pulse “Siguiente” y siga los pasos para la firma electrónica y el envío.

 

B) Reclamaciones (artículo 10.2 c)

Puede presentar una reclamación si su solicitud o queja fue desestimada, no está conforme con la decisión adoptada o la respuesta no cumple lo previsto en el artículo 12.5 del citado Real Decreto.

Para presentar su solicitud, pulse el botón “Acceso” para entrar al Registro Electrónico General (REG). Seleccione “Nuevo Registro” y cumplimente los siguientes apartados:

Pulse “Siguiente” y siga los pasos para la firma electrónica y el envío.

 

Vía Presencial

 

Esta vía está dirigida a personas que no disponen de medios electrónicos o no están obligadas a relacionarse digitalmente con la Administración.

La solicitud debe presentarse en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La información y documentación requerida es la misma que en el procedimiento electrónico, pero en formato papel y con firma manuscrita. El proceso de escaneado será realizado por la propia oficina de registro.

 

Accesibilidad Web

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2328527


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