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Detalles de un trámite

Información básica

Nombre:

Recurso extraordinario de revisión

Descripción:

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Código SIA:

991921

Nombre procedimiento:

Recurso Extraordinario de Revisión

Descripción procedimiento:

Revisión por parte del órgano que lo dictó de un acto administrativo firme en vía administrativa

Centro directivo:

E00128802 - S.G.T. de Interior

Unidad gestora:

E03112402 - S.G. de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con los Tribunales

Tramitación electrónica

Nivel de acceso requerido:

3

Permite acceso persona física:
Permite acceso persona jurídica:

Información adicional

Plazo de resolución:

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado.

Efecto silencio:

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado.

Url de información:
Observaciones:

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa del artículo 125. 1 a) de la Ley 39/15, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses.

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