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Recurso de reposición
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Recurso Potestativo de Reposición
Revisar un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa
E00128802 - S.G.T. de Interior
E03112402 - S.G. de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con los Tribunales
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración General del Estado.
El efecto del silencio es desestimatorio.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, e indefinido si el acto fuera presunto.