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Recurso de alzada
Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
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Recurso de Alzada
Revisar determinadas resoluciones y actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa.
E00128802 - S.G.T. de Interior
E03112402 - S.G. de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con los Tribunales
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado.
El efecto del silencio administrativo es desestimatorio en recursos contra actos administrativos expresos y es estimatorio en recursos contra desestimaciones tácitas.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, e indefinido si el acto fuera presunto.