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Solicitudes al Registro de Partidos Políticos
Solicitudes al Registro de Partidos Políticos
992320
Inscripción en el Registro de Partidos Políticos
Adquisición de personalidad jurídica a través de la inscripción de partidos políticos en el Registro de Partidos Políticos, pudiendo estos constituir, e inscribir en el citado Registro, federaciones, confederaciones y uniones de partidos.
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Para las solicitudes de Inscripción de la constitución de un partido político e Inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de partidos políticos, según el artº 4.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio del Interior procederá a practicar la inscripción del partido. Dicho plazo quedará, sin embargo, suspendido si se considera necesario iniciar alguno de los procedimientos previstos en el artículo siguiente. Para el resto de solicitudes el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente para su tramitación.
Para las solicitudes de Inscripción de la constitución de un partido político e Inscripción de la constitución de una federación, confederación o unión de partidos políticos el efecto del silencio administrativo es positivo. Transcurridos los veinte días de que dispone el Ministerio del Interior, se entenderá producida la inscripción. Para el resto de solicitudes se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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