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Revisión de oficio de actos nulos
Solicitar la declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Revisión de disposiciones y actos nulos
Revisar los actos y reglamentos nulos de pleno derecho, de oficio o a solicitud de un ciudadano
E00128802 - S.G.T. de Interior
E03112402 - S.G. de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con los Tribunales
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El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado.
El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
No hay un plazo para presentar la petición, puede hacerse "en cualquier momento" según establece el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.