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Recurso de reposición
Recurso de reposición
110590
Reconocimiento de la condición de refugiado y concesión de la protección subsidiaria
Conceder o denegar el derecho de asilo o a la protección subsidiaria
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El plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos de Recurso de Alzada y de Recurso Extraordinario de Revisión es de tres meses y del de Recurso de Reposición es de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Órgano competente para su tramitación.
El efecto del silencio administrativo del Recurso de Alzada es desestimatorio en recursos contra actos administrativos expresos y es estimatorio en recursos contra desestimaciones tácitas. El efecto del silencio administrativo del Recurso de Reposición y del Recurso Extraordinario de Revisión es desestimatorio.
(*)